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Monotributo: Categorización

Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos - de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se indican a continuación:


Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos - de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se indican a continuación:
   
    a) Locaciones y/o prestaciones de servicios:
   
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    b) Resto de las actividades:
   
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Para efectuar la categorización el responsable, deberá encuadrarse en la categoría que corresponda al mayor valor de los tres parámetros, dispuestos por sus ingresos brutos o magnitudes físicas (energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad).

En el supuesto de que el pequeño contribuyente desarrolle sus tareas en su casa habitación u otros lugares con distinto destino se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético. 

La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizará exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.

Deberá observarse, a los efectos de la categorización, lo siguiente:

a) La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago, hayan operado en el período que corresponda.

b) Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea:

   1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento, oficina, etc. de mayor superficie afectada a la actividad, y 

   2. El parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie.

No se computarán como Ingresos Brutos los provenientes de:

a) Cargos públicos,
   
b) trabajos ejecutados en relación de dependencia,
   
c) jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales,
   
d) el ejercicio de la dirección, administración, conducción de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado (RS) o comprendidas y no adheridas al mismo,
   
e) la participación en carácter de socios de las sociedades mencionadas en el inciso anterior,
   
f) los ingresos provenientes de prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Régimen Simplificado (RS).

Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá cumplirse, de corresponder, con las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el régimen general vigente.

Magnitudes físicas excluidas según la actividad

a) Parámetro superficie afectada a la actividad:

   - Servicios de playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores.
   - Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
   - Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
   - Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
   - Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
   - Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
   - Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
   - Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
   - Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
   - Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
   - Locaciones de bienes inmuebles.

b) Parámetro energía eléctrica consumida:

   - Lavaderos de automotores.
   - Expendio de helados.
   - Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o de piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
   - Explotación de kioscos (polirrubros y similares).
   - Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a CUATROCIENTOS MIL (400.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), correspondientes al último censo poblacional realizado.